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Aborto, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿por qué?

por Víctor Arnó
5 min. de lectura

El aborto es la interrupción de un embarazo tras la implantación del huevo fecundado en el endometrio antes de que el feto haya alcanzado viabilidad, es decir, antes de que sea capaz de sobrevivir y mantener una vida extrauterina independiente, según una definición de la OMS de 1994.

Personalmente me parece una definición que encierra, en su formalidad, algunas expresiones controversas ya que si la interrupción debe realizarse antes de que el feto sea capaz de sobrevivir extrauterinamente, se da por sentado que vive aunque sea de manera intrauterina.

La ley en la mano

De hecho y según la Ley de Enjuiciamiento Civil del 7 de enero del año 2000 (1/2000), en su artículo 6º, epígrafe 1º, se dice que “Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles: 1º las personas físicas, 2º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables…” por ejemplo una herencia o un divorcio en el que deba asignarse una legítima o una pensión de manutención respectivamente.

En el artículo 7 de la misma ley y respecto a su comparecencia en juicio, específica para el caso de los concebidos y no nacidos, que serán representados y comparecerán por aquellos que legítimamente los representan si el representante ya se encontrase en situación de nacido.

Pero claro, aquí entramos en un conflicto muy complicado. El representante primero del no nacido debería ser la madre que lo lleva en su vientre, también conocida legalmente desde hace poco como “progenitor gestante”, pero en un aborto, si consideramos al feto como demandante, este progenitor gestante sería la parte demandada y por supuesto, un juicio en el que el demandado y el representante del demandante son la misma persona física, tiene pocas posibilidades de llegar a buen término.

Por tanto, la indefensión del feto radica en la ausencia de representante. El feto tiene derechos, como perfectamente contempla la ley, pero no está en disposición de ejercerlos.

Para no concentrarnos solamente en uno de los extremos de este problema, vamos a enfocarnos ahora en este progenitor gestante.

El reciente 28 de febrero de 2023 (E.·. V.·.) se aprobó la Ley Orgánica 1/2023, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta modificación consta básicamente de la incorporación del artículo 13 bis, en el que se especifica que las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad de consentimiento de sus representantes legales.

Es decir que una mujer menor de edad, con 16 o 17 años, se considera con potestad suficiente a nivel judicial para interrumpir su embarazo, sin necesidad de la autorización y por tanto ni siquiera el conocimiento de sus padres, que son la forma más habitual del representante legal en esta tipología jurídica.

No me gustaría que se me malinterpretase con la intencionalidad de este balaustre. No me parece bien que ninguna mujer esté embarazada contra su voluntad o por voluntad de otros. Me declaro un defensor del aborto como derecho de la madre, pero, claro, no de cualquier manera.

¿Cómo?

Lo que tenemos desde este 28 de febrero pasado es lo siguiente: Un ser vivo y con derechos y cobertura jurídica, pero que carece de representante legal, es eliminado a petición de una persona menor de edad sin emancipar, pero sin acción ni necesidad de ningún tipo de sus representantes legales.

embarazo

Resulta llamativo que el sistema de salud universal y gratuito que practicará el aborto en esa mujer menor de edad dependa del mismo ejecutivo del que depende el sistema gratuito y universal de educación, que requerirá la autorización de sus representantes legales para llevarse a esa menor de excursión al zoo de Barcelona.

También necesitará esa menor a punto de abortar, una autorización firmada por sus representantes legales para poder hacerse un tatuaje de su personaje de manga preferido y por descontado, tampoco podrá esa menor, trabajar en verano para ganar un dinero, sin la autorización de uno de sus progenitores o representantes legales. Y si consigue la autorización y además de eso un contrato, en virtud del Estatuto General de los Trabajadores, no podrá realizar trabajos nocturnos ni trabajar más de 8 horas seguidas, no olvidemos que se trata, al fin y al cabo, de una menor.

Por tanto, la capacidad de esta menor de no llevar adelante un embarazo entra en conflicto con una inmadurez manifiesta en muchos otros aspectos vitales.

La valoración de este masón respecto al aumento de libertades de la ciudadanía es muy positiva, pero si esas libertades chocan con dilemas morales o éticos, ¿no deberían ir acompañadas de toda una retahíla de consideraciones formativas a los sujetos de dicha liberación?

¿Cuándo?

Volvamos por un momento a focalizar nuestra atención en el feto. Jurídicamente se le otorgan unos derechos, pero estos no pueden ser ejercidos por una entidad que no tenga vida. Si tiene vida y no tiene conciencia suficiente, sus representantes legales podrán ejercer sus derechos, pero como ya anunciamos antes, la vida es un requisito indispensable y aquí también hay mucha tinta que gastar todavía.

Para la ciencia hay pocas dudas acerca de que todos -o la mayoría- de los códigos de vida están inscriptos en esa primera célula llamada cigoto.

El cigoto es considerado la primera célula fecundada y es el resultado de la unión de las células sexuales masculina y femenina, a partir de la cual se desarrolla el embrión de un ser vivo -tras la fecundación del óvulo por el espermatozoide- de dos células. Por tanto, y resumiendo un poco, desde el momento de la concepción se considera que ese cigoto es un ser vivo.

Aborto, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿por qué?

El debate, en muchas ocasiones está en si ese ser vivo es o no una persona. En nuestro país se puede abortar libremente durante las primeras 14 semanas de embarazo. Es decir, se puede abortar libremente a un feto de 3 meses y medio. La personificación del sujeto se cumple una vez nace y sobrevive fuera del vientre materno por 24h.

Por tanto, al abortar no se está eliminando a una persona, ya que todavía no ha adquirido esa condición, pero si a un ser vivo que a las 22 semanas tiene ya actividad cerebral y según algunos estudios, a partir de la semana 8 (6 semanas antes de que venza el plazo de su aborto libre), tiene ya sensibilidad en sus manos y pies como demuestran sus movimientos para apartarlos cuando rozan entre sí o con la placenta.

¿Por qué?

Es interesante qué valoración se hace para determinar que las primeras 14 semanas son el plazo razonable para abortar libremente cuando se están aprobando leyes que garantizan la salud, el bienestar y la supervivencia de otras criaturas vivas de nuestro entorno como por ejemplo la Ley de bienestar animal del 13 de febrero de este 2023 (E.·. V.·.) en la que se establece la prohibición del sacrificio de animales de compañía (exceptuando motivos de salud pública o eutanasia), no permitiendo que sean sacrificados los animales por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones. Al mismo tiempo, esta nueva ley establece la obligatoriedad de haber realizado un curso formativo a las persones que desean ser propietarias de un animal de compañía.

Así pues, se requiere un curso de formación para hacerse cargo de un perro o un gato con el que compartir nuestro hogar, pero al mismo tiempo y de manera incomprensible, se otorga la facultad a un menor de edad, tutelado incluso para ir de excursión con su colegio, para interrumpir una vida sin ningún tipo de formación o consideraciones previas a cuestiones éticas, filosóficas o morales.

Aborto, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿por qué?

Una vez presentadas todas estas cuestiones podemos llegar a preguntarnos como hemos llegado hasta este punto. Por qué una menor de edad sin ningún nivel de preparación puede estar o no sometida a la presión de decidir sobre algo tan importante sin el conocimiento siquiera de sus padres, al mismo tiempo que se exige una formación previa para alimentar, limpiarle la jaula y silbarle canciones a un periquito para que nos haga compañía.

Es posible que yo pueda ofrecer algo de luz acerca de los motivos que nos llevan a encontrarnos en esta situación: Los jueces que deben hacer cumplir la ley, los médicos que deben realizar los abortos, los médicos también que se encargan de llevar a buen puerto los embarazos deseados, y los juristas que acaban redactando el cuerpo de las leyes, entre otros ejemplos, son personas preparadísimas. Muchos años de estudio de sus carreras, formaciones para actualizarse, años de carrera profesional, oposiciones… Por otro lado, nos encontramos que los legisladores, en el mejor de los casos tienen una carrera universitaria relacionada con la economía o las ciencias políticas pero la mayoría de ellos no acabaron ningún tipo de formación superior. El único requisito para acabar algún día en el Congreso con una silla a su nombre es llevar muchos años en el partido político de su elección.

Posiblemente la solución a este y otros problemas de nuestra sociedad, pasaría por ser más exigentes en lo que a nuestros dirigentes se refiere. Pero eso ya es harina de otro costal…

5 comentarios

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Elena 27/03/2023 - 22:10

Totalmente de acuerdo y además pensemos en las secuelas que pueden quedar en la menor con el paso del tiempo, sabiendo que ha perdido a su hijo/a por propia voluntad y quién sabe si podrá volverse a quedar embarazada.

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José Ramón Casas 28/03/2023 - 13:24

Estimado Victor
En el aborto entran en juego muchas variables éticas, jurídicas, biológicas, psicológicas, culturales,…. Pero por respeto a la mujer que aparte de ser vivo, no ya en potencia, sino como una persona integrada en una sociedad y con una biografía vital en marcha y que ella debe controlar, creo que la decisión que ha de tomar como portadora biológica de un futuro ser que se alimenta , crece y se desarrolla a través de ella, debería ser: libre, consciente, voluntaria.

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Amorreres 28/03/2023 - 13:52

Dilema de difícil respuesta

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Carlos Monrreal 29/03/2023 - 00:25

Tengo una dilatada formación jurídica; más de cincuenta años de Abogado, he sido profesor universitario en dos Universidades, soy Juez de Letras Jubilado, ¡ Y NO TENGO OPINIÓN SOBRE ESTE TEMA !.
Lo estoy pensando.

Carlos Monrreal.

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Alfons 13/05/2023 - 21:57

Me ha impresionado la calidad de ciertas partes del artículo, que analiza el polémico tema del aborto desde una perspectiva jurídica, delatando la inconsistencia de la Ley actual. Sin embargo, a mi juicio, se abstiene de valorar desde una perspectiva ética el fondo del asunto: Puede una ley positiva, reconocer o negar el derecho a la vida de un ser humano empleando criterios arbitrarios? Es decir, proteger el derecho a la vida del nasciturus a partir de las nueve, diez u once semanas? Por qué a las ocho semanas el feto puede ser abortado y, en cambio a las catorce semanas ya no? Es que no existe el derecho fundamental a la vida de cualquier ser humano, que nos viene dado por la misma naturaleza? O es que los derechos humanos van a estar en función de las mayorías parlamentarias? (hoy es ético matar a un embrión de ocho semanas pero quizás dentro de cincuenta o veinticinco años ya no lo sea, hoy puede no ser ética la denominada violencia de género pero dentro de unos años puede que ya lo sea,…) Esto repugna a nuestra conciencia de seres humanos. Por eso afirmo rotundamente que cualquier ser humano, desde el mismo momento de su concepción, tiene derecho a la vida. Derecho que la Ley es la encargada de proteger.

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